viernes, 9 de julio de 2010

Ley "Alerta Nati" ante la desaparición de un Menor.

El proyecto de la Autoria de la Diputada MC. Olga B. Saldias fue acompañado por diputados de esta gestión y sancionado por unanimidad .
 
LEY Nº 2.705
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad un sistema denominado
«Alerta NATI», el cual se aplicará en los casos de desaparición de menores de dieciocho (18) años.
Artículo 2º: Los siguientes criterios deben concurrir, previo a poner en funcionamiento el Sistema Alerta NATI:
a) La víctima debe contar con menos de dieciocho (18) años de edad.
b) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.
Artículo 3º: El Sistema Alerta NATI consistirá en: a) La Superintendencia de Seguridad, por cualquier medio idóneo, emitirá el alerta, y se aportarán los siguientes datos:
- Descripción de la víctima.
- Provisión de números telefónicos a los cuales comunicarse para aportar información.
Artículo 4º: Una vez activada la alerta, la autoridad de aplicación será la responsable de actualizar la información correspondiente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Policía de la Provincia del Neuquén, siendo la entidad primaria responsable de operar el Sistema Alerta NATI, procediendo a activar el mismo en forma inmediata cada vez que ocurra una desaparición de un menor de dieciocho (18) años, en colaboración con la
Superintendencia de Seguridad. 
Artículo 6°: La autoridad de aplicación notificará a los medios de comunicación y difusión de la Provincia sobre la activación del Sistema Alerta NATI, quienes deberán inmediatamente difundir el alerta.
Artículo 7º: Podrán participar -voluntariamente- y unirse al Sistema Alerta NATI cualquier entidad pública, provincial o municipal, sector privado u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 8°: La Secretaría de Estado de Seguridad designará un(1) Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI, y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de junio de dos mil diez.

Registrada bajo número: 2.705
Neuquén, 30 de junio de 2.010.
PAGINA 34 BOLETIN OFICIAL Neuquén, 08 de Julio de 2.010
POR TANTO:Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1149/2.010. Fdo.) SAPAG - REINA