martes, 8 de septiembre de 2009

Discurso como miembro informante de la autora de la Ley la Diputada(MC) Olga Saldias

Sr. Presidente:

En primer lugar, no puedo ocultar mi satisfacción por el tratamiento que estamos haciendo de esta ley que permitirá la creación de un registro de condenados por delitos sexuales.

Me voy a limitar como miembro informante solo a analizar los diversos elementos que componen esta ley para que se comprenda en su totalidad los principios y objetivos que la misma persigue. Públicamente se ha denominado a este registro como de violadores. En realidad, conforme lo establece en su articulado, comprende varios delitos y no solamente al contenido en el artículo 119 del Código Penal.

Están incluidos el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

Si su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, si hubiere acceso carnal por cualquier vía. Si en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, cualquiera que fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, cualquiera que fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de dieciocho años para que ejerzan la prostitución.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de dieciocho años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

El que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.

Quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

El que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

El que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

La presente iniciativa tiene un fuerte sentido protectivo de la familia y la comunidad ante hechos aberrantes de naturaleza sexual que ocurren habitualmente y que adquieren su máximo nivel de violencia cuando las víctimas son menores de edad agredidos en su inocencia.

Tales delitos a menudo tienen como una característica que los distingue, su comisión por parte de personas que reinciden en tales crímenes, en proporciones mucho mayores y elevadas que las determinadas para otro tipo de delitos.

Este hecho ha originado que en diversos países y estados integrantes de federaciones (particularmente en el caso de los estados de Estados Unidos de Norteamérica) el dictado de legislaciones especiales tendientes a unificar el registro de quienes cometen tales actos, como así también brindar amplia información al público sobre personas condenadas por tales hechos.

En 1997 en Estados Unidos se legisló un grupo de normas, denominada 'Ley Megan'. Está legislación fue una respuesta ante la violación seguida de muerte, de la menor Morgan Kanka, y de otros casos de similares cargos respecto de la menor Amanda Wengert.

La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos no solo incluyó en el Registro como lo estamos haciendo, autores de los delitos hacia delante sino que le dio efecto retroactivo. El Juez Anthony Kennedy dijo que “la ley no era punitiva” por lo tanto no castiga al preso después del hecho.

La ley denominada 'Megan', así como distintos casos que se han registrado en diferentes países como en Argentina surgen además porque las personas resultan ser 'reincidentes' y considerados de alto riesgo, y se enfatiza que los padres de las víctimas podrían haber evitados los hechos, en caso de conocer las circunstancias personales de los agresores.

El hecho que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuviera conocimiento de los imputados en hechos de estas características y con reincidencia, fueron el detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosidad de determinados delincuentes.

Los ofensores sexuales responden, en la casi totalidad de los casos a individuos con patologías, que además, dentro del campo de la neuropatía y de la psiquiatría, se presentan como del mayor índice de reiterancia, llegando los estudios de los expertos a indicar que debe descontarse la reincidencia.

Hechos como el caso de Yésica "Marela" Martínez, ocurrido en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el de Mara Johana Paola Torales, en Concordia, Provincia de Entre Ríos y tantos otros, nos llevan a asumir la responsabilidad que como legisladores tenemos de dar respuesta ante estos aberrantes actos.

El 19 de octubre del año 2003, Yésica "Marela" Martínez, de 9 años, salió de su casa de Avellaneda para ir a comprarle un regalo a su mamá por el Día de la Madre, pero no volvió más. A mediados de febrero, la policía encontró en la casa de Héctor “El Nene” Sánchez el cadáver de su prima Mónica Vega, de 13 años y horas después el de Marela; putrefacto y sepultado bajo un contrapiso de la misma vivienda, bautizada entonces “la casa del horror”.

A fines de 1997, Sánchez fue procesado por la violación de su sobrina y estuvo detenido hasta el primero de mayo de 2002. Habiendo cumplido sólo cuatro años de prisión, el Juzgado de Transición Nº 1 de Quilmes le dictó la libertad. Pocos años después no solo volvió a violar sino que además cometió asesinatos.
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el 23 de noviembre del año 2002 desapareció la niña Mara Johana Paola Torales de 14 años. El viernes 29, la policía encontró partes de su cuerpo en las afueras de Concordia, próximo a la ruta nacional 14. El criminal diseminó los restos de su víctima por diversos lugares de Concordia, hallándose por último los muslos de la joven en una casa de Hipólito Irigoyen 840, donde vivía el sospechoso.

De acuerdo a lo publicado en los medios de comunicación, el criminal llegó un día a Concordia como una persona supuestamente decente, honrada y con ganas de conseguir empleo. Mostrando predisposición para realizar cualquier labor que le permitiera salir de su difícil situación, se fue ganando la confianza de la gente y comenzó a realizar distintos trabajos eventuales. Las versiones también indican que comenzó a concurrir a una iglesia evangélica, además de colaborar en un local destinado al “Club del Trueque”.
Estos ejemplos demuestran en la práctica que estos delincuentes son altamente peligrosos una vez liberados. Quizás estas niñas que mencionábamos en los ejemplos arriba expresados, estarían vivas si existiera un mecanismo por el cual se pudiera contar con la información sobre estos criminales.

Difícilmente al descuartizador de Concordia --tal como
lo llamó la prensa en su momento-- lo hubiesen recibido, dado trabajo y hasta acceso en una institución religiosa si sabían de sus antecedentes.

Pero al no contar con una norma como la que se propone no hubo posibilidades de resguardar la vida de las víctimas.

El quinto modelo enunciado por las Naciones Unidas en la declaración sobre la violencia contra la mujer, en una resolución de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, dice en el artículo 2, punto b): “la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y las intimidaciones sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada, se tendrán todos esos por violencia y contra eso deberá luchar la humanidad.”

Enrique Villanueva, catedrático de la Universidad de Granada, dice que: “no encuentro razón que no se recoja a los autores de los delitos sexuales en un archivo, cuando dicho registro aceleraría la resolución de muchos casos que evitaría que un violador cometiera seis o siete crímenes antes que la justicia tuviese pruebas suficientes para enjuiciarlo.”

El Parlamento Europeo en una de sus recomendaciones solicitó: “ la creación de unidades especiales en estos temas en la policía, e insta a que en los estados miembros creen registros de delincuentes sexuales.”

El gobierno Malayo decretó la obligatoriedad de la pena de muerte para los violadores que maten a sus victimas.

En la Republica Popular China la pena de muerte se impone a violadores, incluso se realiza el proceso en un estadio de fútbol con treinta mil personas presentes.

Puerto Rico mediante la ley 270/99 crea un registro similar al que estamos tratando. Determinan en la exposición de motivos que el Registro permitirá a las agencias del orden público conocer e identificar a las personas convictas por delitos sexuales no teniendo un propósito punitivo sino que es un medio por el cual el estado provee de seguridad, protección y bienestar general.

Según el Centro de Encuentros Cultura y Mujer (CECYM), entre el periodo de 1970 y 1996 se realizaron, en promedio, seis mil denuncias policiales anuales por delitos sexuales (violaciones, estupro, abuso deshonesto y otras).

Aunque no todas se adecuan a la figura legal de la violación, se trata en todos los casos de prácticas sexuales coercitivas. Sin embargo el promedio de sentencias condenatorias por estos delitos en el mismo periodo es de 622 sentencias por año.

Es evidente la desproporción entre las denuncias y las condenas. Muchas denuncias no llegan a la etapa del juicio y cuando llegan, no siempre terminan en condena. En ambos casos la explicación más común frente a la impunidad es la falta de pruebas o la insuficiencia de las mismas.

De la década del 90 al 2.000 se calcula que hubo un millón de delitos, 18 mil tuvieron sentencia. El 0,38 % de los condenados tuvieron condena perpetua. Se dictó prisión hasta tres años al 76% de los condenados. Se dictó la pena de prisión de 3 a 5 años al 9,88 % de los condenados. Los que tuvieron prisión por más de 5 años fueron el 11,10 %.

En Buenos Aires se calcula que a fines del año 2004 había un total de 4.219 detenidos por delito contra la integridad sexual, y de 11.000 que están en libertad condicional o excarcelados, se presume que 400 son violadores.

Se estiman entre 5.000 y 7.000 las cifras de casos de violaciones denunciados anualmente en el país. Los condenados por estos delitos ascienden a sumas de entre 400 y 500 anuales, todo esto a nivel nacional.
Entre el 1 de enero de 1994 y el 6 de junio de 1997 se realizaron 196 exámenes médico forenses en el ámbito nacional a presuntas víctimas de abuso sexual, de las cuales 135 fueron confirmados. Las cifras indican que, indudablemente, el problema merece atención a todo nivel.
De esos casos, la mayoría corresponde a delitos en los cuales el sujeto pasivo ha sido un menor de edad, 73 % fueron niñas y 27% varones, de los cuales el 75% corresponde a abusos deshonestos y el 25% a violaciones.
Debe tenerse muy en cuenta que muchos de estos delitos no son denunciados, es sabido que la víctima de abuso sexual siente temor, y que el pudor hace que hasta incluya un componente de culpabilidad propia en el hecho.
Se estima que, a nivel nacional, solo un 10% de los casos producidos por delitos sexuales son efectivamente denunciados y el 76% de las denuncias efectivas por estos delitos corresponden a menores de 21 años.

He podido acceder a un informe de situación brindado por el Equipo de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, Servicio de Pediatría del Hospital Provincial Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón” que muestra que desde enero del año 2002 a enero del año 2003 ingresaron por situaciones de ABUSO SEXUAL 111 casos, el 8,8% del total atendido durante el período. Las niñas representan las principales victimas del abuso sexual con 93 situaciones atendidas (15% del total específico) y de niños se atendieron 18 situaciones (2,8%). En estas situaciones también el grupo que va desde los 5ª a 12ª fue el más afectado con 52 casos de niñas y 16 de varones. De 0 a 4ª se atendieron 15 situaciones de niñas abusadas sexualmente y 1 niño, y de 13ª y mas 26 situaciones de niñas/adolescentes y 1 niño/adolescente.

En estas situaciones de abuso sexual la agresión tuvo por protagonistas a hombres. Un 36% de los agresores sexuales fueron padres de las víctimas, un 21,3% padrastros, un 18% fue un miembro de la familia extensa (tíos, abuelos, primos), un 11,2 % representó a cuidadores o vecinos de las victimas y en un 13,4 % los agresores fueron desconocidos. Desde enero del 2003 a enero del 2004, por situaciones de abuso sexual, confirmado 100 niñas y se sospecha del mismo de 37 niños/ñas -8%.

En nuestra provincia en el primer semestre del año 2004 se registraron ante la Policía, Gendarmería y Prefectura un total de 92 delitos contra la integridad sexual.

Detrás de cada número, dato, tenemos que tener en cuenta que se encuentra un niño, una niña, adolescentes que les roban la inocencia, la vida.
Las estadísticas demuestran que quienes perpetran esas acciones son personas con un elevado nivel de reincidencia lo que los convierte en perpetradores compulsivos, plenamente conscientes del daño que van a causar y que toman todas las precauciones posibles para no ser descubiertos; perfil que los caracteriza como altamente peligrosos.

Distintos estudios psiquiátricos nos dicen que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya que conoce la naturalidad y calidad de sus actos y sabe que son malos.

Dice el Dr. Juan Carlos Romir: “Se puede observar con cierta frecuencia que el perfil de personalidad del violador no presenta alteraciones Psicopatológicas de significación. No obstante, en general el violador es un individuo inestable, inmaduro, proclive a la agresividad frente a la frustración, hostil, reprimido, con baja autoestima, necesitado de afecto, inseguro, temeroso, etcétera.

En particular se observa que el violador típico es una personalidad agresiva con fuerte componente sádico y con gran hostilidad consciente o inconsciente hacia la mujer (sentimiento de inseguridad y temor sobre su masculinidad).”

El Dr. Gustavo Rueda, Psicoanalista, expresó que:”En caso de darse la doble circunstancia de violación seguida de muerte, y sobre todo de niños, la mentalidad de esas personas, desde el punto de vista psicopatológico, en realidad es irrecuperable, porque hay una impulsión interna que no les permite a estos sujetos adecuar un límite en la expresión de su agresión y de su sexualidad. Es muy improbable la recuperación de estos individuos.”

Estos sujetos no sólo no cometerían el hecho si hubiera la posibilidad de que alguien los viera, sino que tampoco lo harían si pensaran que hay alguna posibilidad de ser apresado.

Así en general debe admitirse que quien comete estos crímenes sabrá de antemano la gravedad e imborrabilidad de sus consecuencias.

De acuerdo a estudios realizados sus rasgos denominadores más importantes son los siguientes:
a) En más del 90% de los casos se tratan de varones,
b) En el 70% de los casos superan los 35 años de edad,
c) Suelen tratarse de Profesionales Cualificados,
d) Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.
e) Su nivel social es medio o medio-alto,
f) En el 75% de los casos no tienen antecedentes penales.
g) Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.
h) No suelen ser conflictivos en la cárcel y muestran buen comportamiento.
i) No reconocen los hechos ni asumen su responsabilidad,
j) Normalmente tienen una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.
k) En más del 30% de los casos se trata del maestro, del padre, el tío ó el abuelo del menor.

Para conocer un poco sobre las características de estos sujetos, me gustaría citar a Romir cuando dice: “siempre realiza su acto tratando que nadie lo observe o lo vea y siempre trata de arbitrar todos los medios posibles para evitar dejar una prueba que lo pueda condenar.”

Dice Carmen Frias, Directora de la Secretaría del Menor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “los violadores no tienen retorno, en casi la totalidad de los casos existe la reincidencia en este tipo de delitos –hay estadísticas con las cuales los abrumaría-.”

La iniciativa pretende, mediante la creación de este registro, además de establecer otro factor disuasivo para quien se vea tentado a incurrir en estas aberrantes conductas, actuar preventivamente permitiendo a la comunidad estar permanentemente informada sobre los movimientos, antecedentes y modus operandi de quienes han sido condenados por delitos de esta naturaleza.

El objetivo es proteger a la sociedad autorizando a liberar los datos de condenados por delitos sexuales que residieran en un vecindario, Municipio o localidad determinada.

Los padres de familia que buscan servicios de cuidado infantil, o negocios u organizaciones cuyos empleados o voluntarios trabajan sin supervisión con menores de edad, necesitan ésta invaluable información.

La consulta a este registro permitirá que cuidemos a nuestros niños, que no pueda trabajar como portero de un establecimiento escolar o como conductor de un transporte escolar a una persona condenada por un delito sexual, etc.

A nivel nacional este tipo de registro ya existe en la Provincia de Mendoza, y se están tratando proyectos similares en la Provincia de Buenos Aires y en el Congreso Nacional, entre ellos uno del Senador Pichetto y entre varios en la cámara de diputados el de quien les habla . Asimismo se han presentado iniciativas de esta naturaleza en la ciudad de Rio Cuarto, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ushuaia.

Incluso hay proyectos presentados en nuestro país, como es el caso del presentado por la Diputada Nacional Elsa Lofrano (PJ Chubut), que va más allá e impulsa la castración química.

La Licenciada Susana Larcanmon, psicóloga del Centro de Atención a las Víctimas del Hospital Álvarez, dijo que: “lo que caracteriza a la violación es la pérdida de la persona como sujeto, se transforma en objeto para otro y no tiene palabra ni voz ni nada. Por eso es necesario ponerle palabras a esas cosas que te dejan tan vacia, eso es importante. Cuando vienen les digo que van a ir a donde ellas quieran, que no están obligadas a decir nada, que ni siquiera lo nuestro va a ser un acompañamiento silencioso, pero que vamos a hacer todo lo que hay que hacer. A veces las pacientes terminan sintiendo lo que no siente el violador, tienen culpa, tienen angustias. Yo creo que el estado debe intervenir”. “Es una situación difícil de la que no se sale del todo bien, como si nada ocurriera. Es una marca que queda y queda para toda la vida. Yo lo aclaro siempre porque sino hay una expectativa falsa. Algunas dicen yo voy a poder o tienen un discurso negador: esto no va a poder conmigo. Pero en general lo que hablamos con las pacientes, es que es una situación similar a una herida, en un primer momento no se la puede tocar, la marca cicatriza y queda para toda la vida. Pero una se relaciona con eso de otra manera, no te duele tanto, es una situación de duelo, de pérdida, de algo que se manifiesta en el cuerpo, pero lo que queda es más que una violación simbólica, es una herida en el cuerpo.”

El abuso sexual es algo aberrante, y no solo toca a las mujeres, sino también a los varones. Niños y adolescentes son violados y abusados sexualmente.

De acuerdo con un informe del diario Rio Negro, en marzo del año 2004, en Neuquén todos los días se presenta al menos una denuncia ante la justicia por abuso sexual, protagonizada por personas de todas las clases sociales.

Una encuesta de Rubier y asociados, realizado en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, entre el 3 y 10 de Marzo del año 2004, muestra cual es el sentir de nuestra sociedad sobre este tema. El 58,9 % de la población pide cadena perpetua efectiva para el violador; el 31,1 % pide la castración quirúrgica o química, el 3,1 % mantener la legislación vigente, y un 6,9 % no sabe.

En el aspecto legal debemos decir que es una armonización de los artículos 19, 14 y 28 de la Constitución Nacional.

El Artículo 14 de la Constitución Nacional establece: ¨ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender ¨.

Esta disposición constituye uno de los pilares de nuestro orden institucional ya que en ella se consagra en forma expresa un catálogo de derechos civiles esenciales que junto a otros, en la medida que se cristalicen en una realidad práctica, permiten la vigencia de una democracia efectiva y de un verdadero
Estado de Derecho. Sin el respeto de esas libertades fundamentales y de las que derivan de ellas no existe la posibilidad de organizar un Estado democrático, aunque se cumpla formalmente con las prescripciones de la parte orgánica.

La norma consagra el Principio de Legalidad en virtud del cual los derechos se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Se habilita así al Poder Legislativo a regular la forma en que los habitantes deben ejercer las facultades reconocidas y esta regulación tiene como finalidad permitir la armonización del ejercicio de los derechos para todos los integrantes de la comunidad. Dada la complejidad de derechos reconocidos y la diversidad de los sujetos que resultan ser sus titulares, la regulación legal pretende que en la vida social las normas puedan solucionar los conflictos emergentes.

Es importante tener en cuenta que ningún derecho es absoluto. El carácter relativo surge de las leyes que reglamentan su ejercicio (Art 28 de la Constitución Nacional) y de las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos. Al respecto la Declaración de los derechos del Hombre de 1789 expresa ¨ La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro.

Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos… ¨. Asimismo, la Declaración Universal de derecho Humanos de 1948 en su artículo 29 establece ¨ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática¨.

El Dr. Bidart Campos decía que: “numerosos presidentes de la Corte Suprema, han reconocido que las normas constitucionales y los derechos que de ella emergen son relativos y por ello susceptibles de límites y restricciones, sean para coordinar el derecho de uno con el derecho de otro, sean para que cumplan su finalidad en orden al bien común, sea para tutelar el orden y la moral pública, como así también que tienen igual jerarquía por lo que en caso de conflicto, solo correspondería armonizarlos. Esta labor no podrá estar presidida por reglas rígidas debiendo efectuarse la valoración de cada caso concreto.”

La Corte Suprema ha establecido respecto del Habeas Data (12-02-96), los derechos sensibles y la información sensible, manifestando que en suma se deben tener en cuenta las acciones, hechos o datos que tienen en cuenta las formas aceptadas por la comunidad. Entonces está claro que esos derechos sensibles, tienen que ser sensibles en tanto y en cuanto estén dentro de las normas de la comunidad.

Esta muy claro que estos hechos aberrantes no solo no son aceptados por la comunidad sino que son repudiados al punto de elevar el consentimiento popular hacia la pena de muerte para sus autores.
Siguiendo en el análisis del Habeas Data, el articulo 15 de la ley 25.326 dice que: “no será necesario el consentimiento para los datos, cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del estado o en virtud de una obligación legal.”

En el artículo 7 dice que: “los datos sensibles solo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento, cuando medien razones de interés general autorizado por ley”. Y la propia ley también lo dice porque en el artículo 7 punto 4, los datos relativos a antecedentes penales y/o contravencionales, dice la ley de Habeas Data “solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.”

No tengan dudas Sres. Diputados que esta ley contiene legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Dijo la Corte Suprema en el juicio Poncetti de Balbín: “nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley, podrá justificarse la intromisión siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otro, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.”

Los derechos individuales tienen la limitación que nuestro mismo artículo 28 de la Constitución Nacional prevé al fijar que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” (no existiendo derechos absolutos), y la sociedad debe proveer a la seguridad colectiva aún por vía de limitaciones razonables a esos derechos individuales, y las leyes no pueden alterar la libertad regulada.

La Constitución no reconoce libertades absolutas, repito que muestra de ello es el artículo 14 que sostiene que todas ellas deben ser ejercidas “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

En fin, si bien la intimidad es un derecho individual, su jerarquía es igual a la de los restantes derechos y libertades constitucionales, pero insistimos determinando que la taza de Reincidencia de quienes incurren en tales hechos es elevada y que las eventuales consecuencias de la reiteración de dichos delitos resultan devastadores para la propia víctima y la sociedad.

De ninguna manera puede traducirse esto en lo que algunos llaman "doble condena", puesto que las características de este tipo de delitos son muy complejas. Sus autores poseen una estructura de personalidad antisocial, son individuos con rasgos de perversión y no cometen estos ataques una sola vez.

Por esto, en la mayoría de los casos la necesidad de someter sexualmente a otro es de una necesidad propia tan imperiosa que lleva, compulsivamente a reiterar una y otra vez los abusos.

Tenemos la responsabilidad de realizar todo lo que esté a nuestro alcance para la prevención de estos aberrantes hechos, y en ese sentido, el deber de contar con información actualizada sobre las personas que han sido condenadas por delitos sexuales hace que se puedan tomar los recaudos necesarios.

Por los argumentos esgrimidos y fundamentalmente por la defensa de nuestros niños, y de toda nuestra comunidad, solicito a los Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.

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