domingo, 13 de diciembre de 2009

REGISTRO DE VIOLADORES EN LA PAMPA Y SANTA FE. ¿¿¿SAPAG DUERME O PROTEGE A ALGUIEN???

En la Provincia de La Pampa los diputados aprobaron la Ley de Registro de Violadores y en la provincia de Santa Fe los Senadores Provinciales dieron media sanción a la iniciativa.

Mientras tanto Neuquén, la segunda provincia del país en contar con esta Ley, aún sigue sin ponerla en funcionamiento ya que nuestro gobernador no la reglamenta, tres años y medio después de aprobada y promulgada, lo que no sabemos es si no lo hace por ignorancia, por dejado (como en tantas otras cosas que pasan en nuestra provincia), si porque Cristina no le da permiso (porque es un K dependiente y ellos se oponen a estas Leyes como lo vienen demostrando el en congreso de la nación), o lo que es peor porque ESTA PROTEGIENDO A ALGUIEN!!!. Esta es la gran duda POR QUE!!, solo el tiene la respuesta.

Otra pregunta que habría que hacerse es porque la justicia neuquina rechaza los recursos de amparo que piden la reglamentación de las leyes y como no resuelve sobre temas que vulneran los derechos de los ciudadanos, quienes nos consideramos amparados por las leyes que han sancionado los representantes del pueblo de la provincia del Neuquén ( los señores Diputados Provinciales).

DEBERIAMOS SUMARNOS A LA INCIATIVA DE JUNTAR FIRMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 2520 DE REGISTRO DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NEUQUEN QUE HA INICIADO LA ASOCIACION AVIVI.

PROPONDREMOS LA INSTALACION DE UNA MESA CON PLANILLAS PARA JUNTAR FIRMAS EN EL MONUMENTO A SAN MARTIN, PARA DE ESTA MANERA ACERCAR A LA GENTE LA POSIBILIDAD DE ADHERIR A ESTA INCIATIVA.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Jornada por LEYES SIN REGLAMENTAR

Publicado por la Agencia NOVA- el Miércoles 19 de Agosto de 2009

Es importante leer en la nota la opinión de la Diputada Nacional por la Provincia del Neuquén Alicia Comelli (en negrita y subrayado). Seria importante que esto que opina en un foro en Buenos Aires se lo transmita al Sr. Gobernador Jorge Sapag – de su partido- y de esta manera reclamarle la Reglamentación del Registro de Violadores de la Provincia del Neuquén.-

Maffía encabezó la jornada “Leyes sin reglamentar, ¿otra forma de veto?”

Diana Maffía: "Hay políticas públicas pero las que quiere el ejecutivo y no las que legisló la legislatura"

CAPITAL FEDERAL, Agosto 19 (Por Armando Rodríguez Rocha, Corresponsal de Agencia NOVA en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) La legisladora porteña de la Coalición Cívica, Diana Maffía encabezó la jornada denominada “Leyes sin reglamentar, ¿otra forma de veto?”. En la misma estuvo acompañada en el panel por la diputada nacional Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino), el senador nacional, Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal) y los abogados constitucionalistas Daniel Sabsay y Marcelo Alegre.

La jornada se desarrolló en el Salón Montevideo “Dorado” del Parlamento Porteño y contó con la presencia de muchas personas relacionadas con las organizaciones sociales y del ambiente político nacional.

Cabe destacar que la jornada convocada por diputada de la Coalición Cívica tiene como objetivo analizar y discutir las propuestas legislativas en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cámara de Diputados de la Nación y el Senado Nacional ante la ausencia del Poder Ejecutivo en la reglamentación de las normas, lo que puede operar como una suerte de veto incluido.

En su exposición la diputada explicó acerca de las leyes llamadas de Habeas Norma que ella propone “servirían para aquellas leyes que deben ser reglamentadas en un cierto período y cuya ausencia de reglamentación violenta derechos que por omisión permita ser reclamada su reglamentación inmediata. Como ocurre con las medidas, que son expeditas o veloces de intervención de la justicia, puedan reclamarse la reglamentación en un período mínimo”.

Además, Maffía resaltó que “si analizamos las distintas jefaturas de Gobierno sobre lo que cada Jefe de Gobierno hizo en relación con las leyes, hay jefes de Gobierno que tuvieron conductas más reticentes a reglamentar, otros que tuvieron conductas menos reticentes; más de vínculo colaborativo con la legislatura”.

También, la legisladora enfatizó que “el porcentaje mayor de leyes no reglamentadas, es de Aníbal Ibarra (Aníbal Ibarra, ex – jefe de gobierno porteño y actual legislador por Diálogo por Buenos Aires). Son 110 leyes, es decir el 36,4 por ciento de esas 302 leyes”.

En cuanto al actual titular del Ejecutivo porteño dijo que “Mauricio Macri tiene 98 leyes sin reglamentar, y lleva menos de la mitad de su período. Jorge Telerman tiene 64 leyes sin reglamentar. Fernando De la Rúa 16 y Enrique Olivera 14. Enrique Olivera completó el período de Fernando De La Rúa, cada uno de ellos tuvo la mitad de un período y también Jorge Telerman, que completó el período de Ibarra”.

En el final de su exposición Maffía mencionó que el porcentaje mayor de leyes sin reglamentar son las de “Ambiente y Espacio Público” son 61 normas el 20 por ciento. Las normas de Desarrollo Social son 54 leyes sin reglamentar que representan el 17 por ciento de las leyes. También les siguen salud, cultura y desarrollo económico.

Y aseguró que “hay políticas públicas pero las que quiere el ejecutivo y no las que legisló la Legislatura” y denunció que “no se respeta el trabajo legislativo. Se actúa con políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo fuera del espíritu de la norma”. Además, expresó su deseo de que los legisladores que tienen siempre muchos bloques “lleguemos a otras formas de hacer política más colaborativa y más respetuosas de la ley”.

Otro de los representantes del panel fue la diputada nacional del Movimiento Popular Neuquino Alicia Comelli quien declaró que “podemos discutir modificaciones en particular, a mí no me molesta, creo que a ningún diputado le debe molestar nunca una modificación en particular. Pero el respeto y el origen dan cuenta del tiempo que esto se planteó para debatir”.

Comelli apeló que en el caso de no reglamentarse una norma de la persona que este demandando “se tenga la potestad de la sanción del cargo del funcionario que omitió la reglamentación”.

Aseguró que a la hora de reglamentar una ley “el Poder Ejecutivo y los funcionarios no tienen cara ni tienen nombre” e instó a “la declaración de la omisión para ponerle nombre y apellido a quién debió hacerlo, no lo hizo y el que asumió un cargo en el ejecutivo, tenga la total obligación de hacernos cargo de lo que no hacemos”.

A continuación el senador nacional por el bloque Proyecto Buenos Aires Federal, Samuel Cabanchik indicó que “sería muy interesante que esto se aprobara como ley”. Cabanchik coincidió con todos los integrantes de la mesa de debate y recalcó que “la omisión es algo que se repite en numerosas administraciones nacionales y juridiccionales”. Y remarcó que “el veto genera una especie de perversión del sistema republicano tal cual está consagrado en la Constitución Nacional”.

El senador nacional sentenció que “siempre es la fuerza de los hechos, el derecho de fuerza en cualquier caso que parece dominar. Lo que tenemos que fortalecer de lo legislativo es la fuerza del derecho. El lugar que la República le da a los que no tienen poder”. (www.agencianova.com)

viernes, 11 de septiembre de 2009

Depredadores sexuales

(Publicado en nota de Opinión del Diario Rio Negro el día 27/01/2007)

En la edición del 23 de enero del 2007 de este diario (pág. 33) se difundió la noticia que un individuo de nombre Luis Alberto Tello pasó casi nueve años preso, condenado por el abuso sexual a cinco menores de edad. Salió en libertad condicional el 6 de diciembre pasado y ya está detenido otra vez, acusado de violar a una nena e intentar lo mismo con otras dos. Volvió a utilizar, como hace una década, idéntico modus operandi.

La noticia me llenó de indignación. La violación es sin dudas el delito que más rechazo y reacciones violentas despiertan en la comunidad. Estoy convencida de que el Estado no puede mirar para otro lado. Se trata de la salud y bienestar de nuestros niños, de nuestro futuro. Los violadores caminan junto a nosotros en las calles neuquinas, la mayoría de ellos nunca recibió un tratamiento psicológico cuando estaban en la cárcel y pocos jueces prescriben esa asistencia cuando les brindan la libertad condicional.

Los violadores, que nadie tenga dudas, son diferentes a todos los delincuentes. Lo dicen los psicólogos. Lo dicen los criminalistas, los peritos forenses, hasta los códigos tumberos de los presos, según los cuales el violador pertenece a la peor calaña. Sólo para el Estado son delincuentes como cualquier otro, como un asesino, un ladrón o un estafador. Y si esto no es así, ¿qué hace el Estado para evitar que los violadores no vuelvan a atacar una vez que son liberados?

Según el último censo del Servicio Penitenciario Federal, en las cárceles argentinas hay 2.800 presos acusados o condenados por violación y otros 1.800 por abusos sexuales. Más tarde o más temprano, a todos les tocará salir.

Los niveles de reincidencia varían según los estudios, pero nunca bajan del 50%. Más de la mitad vuelven a violar. Aunque, atención: no todos los violadores son iguales. Según el psiquiatra Ricardo Risso, del cuerpo médico forense de la Corte Suprema, "hay una diferencia clave entre las personas con un diagnóstico psicológico de abusadores, que son sexópatas; o de violadores, que son psicópatas". Y explica: "Los abusadores buscan en la sexualidad una gratificación de su autoestima lastimada y tienen períodos de arrepentimiento. Por eso son buenos presos: cumplen con las reglas urbanas carcelarias y son sociables. Con ellos habría alguna posibilidad de tratamiento. Los psicópatas, en cambio, se gratifican con el terror de sus víctimas, son destructivos y no pueden convivir. Pero cuidado, son la minoría de los casos".

La realidad en los establecimientos penitenciarios nos muestra que, como son odiados por los otros presos, apenas llegan a las cárceles se convierten en virtuales protegidos del Servicio, que debe cuidar sus vidas. Eugenio Freixas, quien durante años fue procurador penitenciario de las cárceles federales comenta que "los guardias los terminan protegiendo. Los violadores trabajan en su comedor, limpian baños, se portan muy bien. Por eso salen bastante rápido".

Vemos entonces cómo se impone la necesidad de rever los sistemas de calificación de conducta en las cárceles argentinas y nunca perder de vista los delitos cometidos.

Por iniciativa de Juan Carlos Blumberg, el Congreso aprobó recientemente una reforma al Código Penal según la cual los condenados por violación seguida de muerte deben ser sentenciados a reclusión de por vida, sin posibilidad de excarcelación. Sin embargo, hasta los legisladores que aprobaron ese cambio saben que no tendrá futuro, ya que nuestra Constitución garantiza a los reos la posibilidad de la reinserción social. Es muy posible que tal reforma sea desestimada por la Corte Suprema. Algún día los violadores saldrán en libertad. La pregunta es, entonces, qué hacer mientras están presos y qué hacer cuando salen.

Una opción que algunos consideran posible es crear cárceles especiales para ellos. La cantidad de presos por delitos sexuales lo haría materialmente posible. El forense Risso cree que sí, que los violadores "deberían cumplir su pena en unidades para pacientes con trastornos en la psicosexualidad, tratados por profesionales de mucha experiencia". Para eso, claro, se necesitarían muchos más psicólogos en las cárceles. Y mucho más presupuesto. Otros se oponen al considerar que los violadores comprenden muy bien la criminalidad del acto que cometieron.

Otra alternativa, que no excluye a la anterior, es hacer un seguimiento del violador una vez que está libre. En Madrid, por ejemplo, están haciendo una prueba piloto que consiste en colocarle al preso una pulsera que permite saber por dónde se mueve las 24 horas.

Ahora bien, quienes deben controlar a los presos que reciben libertad condicional son los Patronatos de Liberados, aunque es cierto que no cuentan con recursos suficientes. El Patronato de la provincia de Buenos Aires tiene a su cargo el control y asistencia de 40.000 condenados por distintos delitos que, por decisión de los jueces, están terminando de cumplir su condena en libertad.

¿En qué consiste esa supervisión con los violadores? "Los visitamos en su domicilio una vez por mes, controlamos que no se muden sin avisar y, si el juez lo indicó, también verificamos que cumplan con los tratamientos psicológicos correspondientes", explica Anglada. Pero de inmediato revela un dato clave: "En general, los magistrados ordenan muy pocos tratamientos a las personas que liberan. Y nosotros no podemos forzar a nadie a atenderse".

Otra medida utilizada en Estados Unidos y varios países de Europa es abrir un registro de violadores que puede ser consultado por cualquier persona.

En nuestra provincia se sancionó la ley 2.520 que es de mi autoría, sancionada el año pasado, por la cual se crea un Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual. El Registro aún hoy no está en funcionamiento por la falta de reglamentación que debe realizar el Poder Ejecutivo. Les pido a las autoridades competentes que no demoren ni un minuto más y reglamenten la ley. El funcionamiento de este Registro representa una necesidad imperiosa de toda nuestra comunidad. Si se hubiera tenido la información de la liberación de este individuo, quizás otros serían los hechos. Quizás se podría haber evitado la violación de una niña.

Soy consciente de que no es la solución a todos los problemas, pero es un avance. Otro paso importante es tener una legislación nacional al respecto (Registro Nacional) y en ese sentido presenté en el Congreso Nacional un proyecto de similares características a nuestra ley provincial, que no ha querido ser tratado por diputados oficialistas y aliados del gobierno nacional. Asimismo, presentaré en los primeros días de marzo una modificación a la ley 2.520, profundizando aún más en el control, como son la publicación en internet y el aviso a los vecinos de las personas que obtengan su libertad y que hayan cometido esta clase de delitos. Seguramente algunos se opondrán, como ya lo han hecho anteriormente, pero será la sociedad neuquina en definitiva la que sabrá juzgar a quienes nos dan la responsabilidad de representarlos.

Todos debemos recordar que los violadores están ahí, aunque nadie quiera verlos.

OLGA BEATRIZ SALDIAS -Diputada provincial Neuquén. Bloque peronista provincial

martes, 8 de septiembre de 2009

Comunicado de AVIVI apoyando Ley de Neuquén



ONG – AviVi NEUQUEN
0299- 154 28 29 30


COMUNICADO de PRENSA

La ONG – AViVi (que significa Ayuda víctimas de violación) en oportunidad de haber receptado una masiva e importante respuesta de esa población en su Campaña “Necesitamos UN millón de firmas”, comunica a las 30.000 Personas que acompañaron el Proyecto NACIONAL que tiene por objeto la CREACIÓN del Registro Nacional de Violadores y el Banco de ADN; que en AGRADECIMIENTO a ese apoyo recibido le RESTITUYÓ a la Provincia del Neuquén, mediante la Señora OLGA SALDÍAS, el cúmulo de firmas mencionadas para que éstas RESPALDEN todas las acciones políticas, legislativas y ciudadanas que aspiren a procurar la REGLAMENTACIÓN (y/o eventual modificación) de la Ley Nº 2520, de la cual fue su principal impulsora, sancionada en el año 2006, que creó el Registro de Violadores en esa Provincia y de la que aún la ciudadanía NO PUEDE HACER USO por falta de voluntad política para su tratamiento. Lo referido se puede confirmar, objetivamente, porque el Poder Ejecutivo tenía 90 días para Reglamentarla (a partir de su sanción) y han transcurrido, ya casi, TRES AÑOS. La ONG – AViVi trabaja, sin descanso, tanto a nivel Nacional como Provincial, considerando importantes los avances internos gestionados al respecto en la Legislatura Neuquina y estimando preciso INFORMARLE a las 30.000 Personas que creyeron necesaria la creación del Registro de Violadores y del Banco de ADN; que el ÚNICO candidato a Diputado Nacional (en las tan próximas elecciones) que se conectó con AViVi para oficializar su compromiso en la materia fue el señor HORACIO “PECHI” QUIROGA, gesto mediante cual solicitamos la atención de los restantes para que, además de defender los ingresos provinciales por regalías petroleras o el porcentaje de retenciones a la producción, también defiendan a la FAMILIA ARGENTINA asumiendo un compromiso público tal como lo hizo el señor HORACIO “PECHI” QUIROGA oportunamente.


Firmado: Mónica Mabel VANUffELEN, representante de la ONG – AViVi . Neuquén, 13 de Junio del año 2009. --------------------------------

Carta al Gobernador Jorge Sapag (DOS AÑOS DESPUES DE APROBADA LA LEY) pidiendo su reglamentación

Neuquén 4 de septiembre de 2008



Señor Gobernador
de la Provincia de Neuquén
Dr. Jorge Augusto SAPAG
S…….……/…………….D

De mi mayor consideración:
Me dirijo a Usted, con la intención de solicitarle la URGENTE reglamentación de la Ley Nº 2520 de Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, “Registro de Violadores”, sancionada el 28 de junio del 2006, promulgada por el Decreto 1352/06 el 19 de Julio de 2006.
Diariamente somos testigos de los innumerables hechos aberrantes de naturaleza sexual, que tienen como víctimas a niños y niñas de nuestra sociedad, siendo hoy estos datos muy alarmantes.
Al trabajar este proyecto de ley, me vi profundamente movilizada por el tenor del tema en cuestión. Sentí una enorme satisfacción cuando fue sancionada. Luego cuando fue la puesta en vigencia en el mes de octubre del año 2006 y desde allí comenzó mi peregrinar por la Subsecretaría de Seguridad, para lograr se elaborara el borrador del Decreto Reglamentario, del cual tengo copia en mi poder con el Nº 3220-006813/2007.
Respetuosa de los tiempos que juegan ante un cambio de gestión, me reuní con el Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos Dr. Ricardo Rivas, quien me manifestó que tenía en su poder el borrador del Decreto y me planteó el interés de este gobierno por resolver el tema, comprometiéndose a finalizar el trámite de reglamentación.
Ahora sí. A nueve meses de su gestión y no habiéndo tenido respuesta, es que me dispongo a escribirle esta carta con la finalidad de poner en su conocimiento todo el tiempo que estamos perdiendo al no firmar el Decreto reglamentario, en resguardo de la vida de las víctimas.
La justicia aparece como inoperante ante la sociedad, por falta de reglamentación de esta Ley, dado que no puede recurrir a ella. No quiero pensar que usted Sr. Gobernador admite esto o que hay indiferencia de su parte para con estos tipos de escarnios que son tan dolorosos, tanto para la misma víctima como para su entorno.
Además, no olvidemos que cuando los Diputados como representantes directos del pueblo, sancionamos leyes, no hacemos más que cumplir con nuestra obligación de escuchar los reclamos que la sociedad demanda.
Por eso Hoy es necesario ponerle palabras a esas cosas que te dejan tan vacía. Hoy hace falta que Usted, Señor Gobernador, con las atribuciones que su cargo le confieren, reglamente la Ley Nº 2520 de Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, “Registro de Violadores”, para poder así dejar actuar a la justicia.
Esperanzada con la idea de que las Instituciones y los Poderes del Estado, puedan cumplir con lo que emana de la Constitución y las Leyes, me despido de Usted con la plena confianza de que prontamente hará efectiva la firma del Decreto Reglamentario.
“Démosle Juntos, un mensaje a la sociedad, reconociendo con hechos concretos, que los niños y las niñas son lo más importante”.
Fdo: Olga B. SALDIAS - Diputada Provincial (MC)

Ley Registro de Violadores de la Provincia del Neuquén

LEY 2520

La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1º Créase el “Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)” para personas condenadas por los delitos tipificados en el Libro Segundo, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal.
Artículo 2º El Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) funcionará en el área del Ministerio de Seguridad y Trabajo, autoridad de aplicación de esta Ley.
Artículo 3º En dicho Registro deberán consignarse huellas dactilares, fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato identificador.Podrán incorporarse al Registro los datos de condenados que obraren en el Registro Nacional de Reincidencia y en el de las demás jurisdicciones provinciales.Los datos contenidos en el RIPeCoDIS caducarán conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Penal.
Artículo 4º Incorpórase a la Ley 1677, Código de Procedimientos Penal y Correccional, el artículo 368 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 368 bis Cuando la sentencia condenatoria se encuentre firme y lo sea por delitos comprendidos en el Libro Segundo, título III, capítulos II, III y IV del Código Penal, el juez ordenará la inmediata remisión de la información requerida por el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).”
Artículo 5º Los datos obrantes en el RIPeCoDIS serán comunicados a la Policía de la Provincia del Neuquén, quien deberá instrumentar un sistema de notificación y provisión de esos datos a sus respectivas seccionales, los que no podrán ser divulgados a persona alguna, salvo lo establecido en las normas procesales.
Artículo 6º La autoridad de aplicación actualizará en forma permanente la información de las personas sujetas al RIPeCoDIS, notificando -cuando le sea requerido- a las autoridades municipales, a las de los organismos gubernamentales, y en especial al Consejo Provincial de Educación y al Consejo Provincial de la Mujer, debiendo al solicitar la información justificar el pedido.Cuando fuere una persona física la que solicita la información, ésta deberá acreditar ante el RIPeCoDIS un interés legítimo, haciendo constar sus motivos y su identidad. Sólo se informará si la persona requerida está o no incluida en él.En todos los casos, sólo se brindará información referida a una persona en particular.Ni el titular de los datos, ni sus representantes legales debidamente autorizados al efecto mediante poder otorgado por el titular, deberán demostrar suficiente interés legítimo para acceder al contenido de los datos consignados en los registros previstos en esta Ley.
Artículo 7º Los Ministerios de Seguridad y Trabajo, de Salud, de Acción Social; la Secretaría de Estado de Juventud y Deporte; el Consejo Provincial de Educación y el Consejo Provincial de la Mujer, o los organismos que institucionalmente les sucedan, deberán coordinar entre sí y con las organizaciones sociales de la comunidad, campañas de difusión de acciones de prevención, disuasión y protección de las personas con relación a los delitos contra la integridad sexual.
Artículo 8º El uso de información contenida en el Registro, para discriminar o acosar a algún individuo, es ilegal.
Artículo 9º La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para garantizar la debida publicidad de la existencia del Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS) y la posibilidad por parte de la comunidad de acceder al mismo, en los términos del artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 10º Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuras necesarias al Presupuesto vigente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11 La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su publicación.
Artículo 12 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días posteriores a su publicación.Artículo 13 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de junio de dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.) Cr. Federico Guillermo Brollo –presidente- Graciela L. Carrión de Chrestía -Secretaria- H.
Legislatura del Neuquén.

Ley Provincial Nº 2520
ExpedienteD-22/05
Proyecto5261
Origen / AutorDIP. OLGA SALDIAS.
Fecha de Inicio4/2/2005
Documento
Nota S/N°
Extracto de expediente
REMITE PROYECTO SOBRE CREACIÓN DEL REGISTRO PERMANENTE DE CONDENADOS POR LOS DELITOS SEXUALES.- M.E
Decreto Promulgación
00001352 /06
Decreto Reglamentario
AUN SIN REGLAMENTAR
Fecha de Promulgación
19/7/2006
Nro.Boletín Oficial
2992
Fecha de Publicación
28/7/2006
Fecha Tratamiento General
22/6/2006
Fecha Tratamiento Particular
28/6/2006
Asunto de Ley
Créase el “Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS)”. Incorpora el art. 368-bis al Código de Procedimiento Penal y Correccional de la Provincia del Neuquén

Discurso como miembro informante de la autora de la Ley la Diputada(MC) Olga Saldias

Sr. Presidente:

En primer lugar, no puedo ocultar mi satisfacción por el tratamiento que estamos haciendo de esta ley que permitirá la creación de un registro de condenados por delitos sexuales.

Me voy a limitar como miembro informante solo a analizar los diversos elementos que componen esta ley para que se comprenda en su totalidad los principios y objetivos que la misma persigue. Públicamente se ha denominado a este registro como de violadores. En realidad, conforme lo establece en su articulado, comprende varios delitos y no solamente al contenido en el artículo 119 del Código Penal.

Están incluidos el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

Si su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, si hubiere acceso carnal por cualquier vía. Si en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.

El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, cualquiera que fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, cualquiera que fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de dieciocho años para que ejerzan la prostitución.

El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de dieciocho años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

El que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.

El que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.

Quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

El que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.

El que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

La presente iniciativa tiene un fuerte sentido protectivo de la familia y la comunidad ante hechos aberrantes de naturaleza sexual que ocurren habitualmente y que adquieren su máximo nivel de violencia cuando las víctimas son menores de edad agredidos en su inocencia.

Tales delitos a menudo tienen como una característica que los distingue, su comisión por parte de personas que reinciden en tales crímenes, en proporciones mucho mayores y elevadas que las determinadas para otro tipo de delitos.

Este hecho ha originado que en diversos países y estados integrantes de federaciones (particularmente en el caso de los estados de Estados Unidos de Norteamérica) el dictado de legislaciones especiales tendientes a unificar el registro de quienes cometen tales actos, como así también brindar amplia información al público sobre personas condenadas por tales hechos.

En 1997 en Estados Unidos se legisló un grupo de normas, denominada 'Ley Megan'. Está legislación fue una respuesta ante la violación seguida de muerte, de la menor Morgan Kanka, y de otros casos de similares cargos respecto de la menor Amanda Wengert.

La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos no solo incluyó en el Registro como lo estamos haciendo, autores de los delitos hacia delante sino que le dio efecto retroactivo. El Juez Anthony Kennedy dijo que “la ley no era punitiva” por lo tanto no castiga al preso después del hecho.

La ley denominada 'Megan', así como distintos casos que se han registrado en diferentes países como en Argentina surgen además porque las personas resultan ser 'reincidentes' y considerados de alto riesgo, y se enfatiza que los padres de las víctimas podrían haber evitados los hechos, en caso de conocer las circunstancias personales de los agresores.

El hecho que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuviera conocimiento de los imputados en hechos de estas características y con reincidencia, fueron el detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la necesidad de tomar recaudos por la peligrosidad de determinados delincuentes.

Los ofensores sexuales responden, en la casi totalidad de los casos a individuos con patologías, que además, dentro del campo de la neuropatía y de la psiquiatría, se presentan como del mayor índice de reiterancia, llegando los estudios de los expertos a indicar que debe descontarse la reincidencia.

Hechos como el caso de Yésica "Marela" Martínez, ocurrido en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, el de Mara Johana Paola Torales, en Concordia, Provincia de Entre Ríos y tantos otros, nos llevan a asumir la responsabilidad que como legisladores tenemos de dar respuesta ante estos aberrantes actos.

El 19 de octubre del año 2003, Yésica "Marela" Martínez, de 9 años, salió de su casa de Avellaneda para ir a comprarle un regalo a su mamá por el Día de la Madre, pero no volvió más. A mediados de febrero, la policía encontró en la casa de Héctor “El Nene” Sánchez el cadáver de su prima Mónica Vega, de 13 años y horas después el de Marela; putrefacto y sepultado bajo un contrapiso de la misma vivienda, bautizada entonces “la casa del horror”.

A fines de 1997, Sánchez fue procesado por la violación de su sobrina y estuvo detenido hasta el primero de mayo de 2002. Habiendo cumplido sólo cuatro años de prisión, el Juzgado de Transición Nº 1 de Quilmes le dictó la libertad. Pocos años después no solo volvió a violar sino que además cometió asesinatos.
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el 23 de noviembre del año 2002 desapareció la niña Mara Johana Paola Torales de 14 años. El viernes 29, la policía encontró partes de su cuerpo en las afueras de Concordia, próximo a la ruta nacional 14. El criminal diseminó los restos de su víctima por diversos lugares de Concordia, hallándose por último los muslos de la joven en una casa de Hipólito Irigoyen 840, donde vivía el sospechoso.

De acuerdo a lo publicado en los medios de comunicación, el criminal llegó un día a Concordia como una persona supuestamente decente, honrada y con ganas de conseguir empleo. Mostrando predisposición para realizar cualquier labor que le permitiera salir de su difícil situación, se fue ganando la confianza de la gente y comenzó a realizar distintos trabajos eventuales. Las versiones también indican que comenzó a concurrir a una iglesia evangélica, además de colaborar en un local destinado al “Club del Trueque”.
Estos ejemplos demuestran en la práctica que estos delincuentes son altamente peligrosos una vez liberados. Quizás estas niñas que mencionábamos en los ejemplos arriba expresados, estarían vivas si existiera un mecanismo por el cual se pudiera contar con la información sobre estos criminales.

Difícilmente al descuartizador de Concordia --tal como
lo llamó la prensa en su momento-- lo hubiesen recibido, dado trabajo y hasta acceso en una institución religiosa si sabían de sus antecedentes.

Pero al no contar con una norma como la que se propone no hubo posibilidades de resguardar la vida de las víctimas.

El quinto modelo enunciado por las Naciones Unidas en la declaración sobre la violencia contra la mujer, en una resolución de la Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, dice en el artículo 2, punto b): “la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y las intimidaciones sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada, se tendrán todos esos por violencia y contra eso deberá luchar la humanidad.”

Enrique Villanueva, catedrático de la Universidad de Granada, dice que: “no encuentro razón que no se recoja a los autores de los delitos sexuales en un archivo, cuando dicho registro aceleraría la resolución de muchos casos que evitaría que un violador cometiera seis o siete crímenes antes que la justicia tuviese pruebas suficientes para enjuiciarlo.”

El Parlamento Europeo en una de sus recomendaciones solicitó: “ la creación de unidades especiales en estos temas en la policía, e insta a que en los estados miembros creen registros de delincuentes sexuales.”

El gobierno Malayo decretó la obligatoriedad de la pena de muerte para los violadores que maten a sus victimas.

En la Republica Popular China la pena de muerte se impone a violadores, incluso se realiza el proceso en un estadio de fútbol con treinta mil personas presentes.

Puerto Rico mediante la ley 270/99 crea un registro similar al que estamos tratando. Determinan en la exposición de motivos que el Registro permitirá a las agencias del orden público conocer e identificar a las personas convictas por delitos sexuales no teniendo un propósito punitivo sino que es un medio por el cual el estado provee de seguridad, protección y bienestar general.

Según el Centro de Encuentros Cultura y Mujer (CECYM), entre el periodo de 1970 y 1996 se realizaron, en promedio, seis mil denuncias policiales anuales por delitos sexuales (violaciones, estupro, abuso deshonesto y otras).

Aunque no todas se adecuan a la figura legal de la violación, se trata en todos los casos de prácticas sexuales coercitivas. Sin embargo el promedio de sentencias condenatorias por estos delitos en el mismo periodo es de 622 sentencias por año.

Es evidente la desproporción entre las denuncias y las condenas. Muchas denuncias no llegan a la etapa del juicio y cuando llegan, no siempre terminan en condena. En ambos casos la explicación más común frente a la impunidad es la falta de pruebas o la insuficiencia de las mismas.

De la década del 90 al 2.000 se calcula que hubo un millón de delitos, 18 mil tuvieron sentencia. El 0,38 % de los condenados tuvieron condena perpetua. Se dictó prisión hasta tres años al 76% de los condenados. Se dictó la pena de prisión de 3 a 5 años al 9,88 % de los condenados. Los que tuvieron prisión por más de 5 años fueron el 11,10 %.

En Buenos Aires se calcula que a fines del año 2004 había un total de 4.219 detenidos por delito contra la integridad sexual, y de 11.000 que están en libertad condicional o excarcelados, se presume que 400 son violadores.

Se estiman entre 5.000 y 7.000 las cifras de casos de violaciones denunciados anualmente en el país. Los condenados por estos delitos ascienden a sumas de entre 400 y 500 anuales, todo esto a nivel nacional.
Entre el 1 de enero de 1994 y el 6 de junio de 1997 se realizaron 196 exámenes médico forenses en el ámbito nacional a presuntas víctimas de abuso sexual, de las cuales 135 fueron confirmados. Las cifras indican que, indudablemente, el problema merece atención a todo nivel.
De esos casos, la mayoría corresponde a delitos en los cuales el sujeto pasivo ha sido un menor de edad, 73 % fueron niñas y 27% varones, de los cuales el 75% corresponde a abusos deshonestos y el 25% a violaciones.
Debe tenerse muy en cuenta que muchos de estos delitos no son denunciados, es sabido que la víctima de abuso sexual siente temor, y que el pudor hace que hasta incluya un componente de culpabilidad propia en el hecho.
Se estima que, a nivel nacional, solo un 10% de los casos producidos por delitos sexuales son efectivamente denunciados y el 76% de las denuncias efectivas por estos delitos corresponden a menores de 21 años.

He podido acceder a un informe de situación brindado por el Equipo de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, Servicio de Pediatría del Hospital Provincial Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón” que muestra que desde enero del año 2002 a enero del año 2003 ingresaron por situaciones de ABUSO SEXUAL 111 casos, el 8,8% del total atendido durante el período. Las niñas representan las principales victimas del abuso sexual con 93 situaciones atendidas (15% del total específico) y de niños se atendieron 18 situaciones (2,8%). En estas situaciones también el grupo que va desde los 5ª a 12ª fue el más afectado con 52 casos de niñas y 16 de varones. De 0 a 4ª se atendieron 15 situaciones de niñas abusadas sexualmente y 1 niño, y de 13ª y mas 26 situaciones de niñas/adolescentes y 1 niño/adolescente.

En estas situaciones de abuso sexual la agresión tuvo por protagonistas a hombres. Un 36% de los agresores sexuales fueron padres de las víctimas, un 21,3% padrastros, un 18% fue un miembro de la familia extensa (tíos, abuelos, primos), un 11,2 % representó a cuidadores o vecinos de las victimas y en un 13,4 % los agresores fueron desconocidos. Desde enero del 2003 a enero del 2004, por situaciones de abuso sexual, confirmado 100 niñas y se sospecha del mismo de 37 niños/ñas -8%.

En nuestra provincia en el primer semestre del año 2004 se registraron ante la Policía, Gendarmería y Prefectura un total de 92 delitos contra la integridad sexual.

Detrás de cada número, dato, tenemos que tener en cuenta que se encuentra un niño, una niña, adolescentes que les roban la inocencia, la vida.
Las estadísticas demuestran que quienes perpetran esas acciones son personas con un elevado nivel de reincidencia lo que los convierte en perpetradores compulsivos, plenamente conscientes del daño que van a causar y que toman todas las precauciones posibles para no ser descubiertos; perfil que los caracteriza como altamente peligrosos.

Distintos estudios psiquiátricos nos dicen que el delincuente sexual no es en general psicótico, ni un insano, ya que conoce la naturalidad y calidad de sus actos y sabe que son malos.

Dice el Dr. Juan Carlos Romir: “Se puede observar con cierta frecuencia que el perfil de personalidad del violador no presenta alteraciones Psicopatológicas de significación. No obstante, en general el violador es un individuo inestable, inmaduro, proclive a la agresividad frente a la frustración, hostil, reprimido, con baja autoestima, necesitado de afecto, inseguro, temeroso, etcétera.

En particular se observa que el violador típico es una personalidad agresiva con fuerte componente sádico y con gran hostilidad consciente o inconsciente hacia la mujer (sentimiento de inseguridad y temor sobre su masculinidad).”

El Dr. Gustavo Rueda, Psicoanalista, expresó que:”En caso de darse la doble circunstancia de violación seguida de muerte, y sobre todo de niños, la mentalidad de esas personas, desde el punto de vista psicopatológico, en realidad es irrecuperable, porque hay una impulsión interna que no les permite a estos sujetos adecuar un límite en la expresión de su agresión y de su sexualidad. Es muy improbable la recuperación de estos individuos.”

Estos sujetos no sólo no cometerían el hecho si hubiera la posibilidad de que alguien los viera, sino que tampoco lo harían si pensaran que hay alguna posibilidad de ser apresado.

Así en general debe admitirse que quien comete estos crímenes sabrá de antemano la gravedad e imborrabilidad de sus consecuencias.

De acuerdo a estudios realizados sus rasgos denominadores más importantes son los siguientes:
a) En más del 90% de los casos se tratan de varones,
b) En el 70% de los casos superan los 35 años de edad,
c) Suelen tratarse de Profesionales Cualificados,
d) Con frecuencia buscan trabajos o actividades que les permitan estar cerca de los niños.
e) Su nivel social es medio o medio-alto,
f) En el 75% de los casos no tienen antecedentes penales.
g) Su nivel de reincidencia es altísimo, aun después de ser descubiertos y condenados.
h) No suelen ser conflictivos en la cárcel y muestran buen comportamiento.
i) No reconocen los hechos ni asumen su responsabilidad,
j) Normalmente tienen una familia a su cargo, y con frecuencia hijos pequeños.
k) En más del 30% de los casos se trata del maestro, del padre, el tío ó el abuelo del menor.

Para conocer un poco sobre las características de estos sujetos, me gustaría citar a Romir cuando dice: “siempre realiza su acto tratando que nadie lo observe o lo vea y siempre trata de arbitrar todos los medios posibles para evitar dejar una prueba que lo pueda condenar.”

Dice Carmen Frias, Directora de la Secretaría del Menor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “los violadores no tienen retorno, en casi la totalidad de los casos existe la reincidencia en este tipo de delitos –hay estadísticas con las cuales los abrumaría-.”

La iniciativa pretende, mediante la creación de este registro, además de establecer otro factor disuasivo para quien se vea tentado a incurrir en estas aberrantes conductas, actuar preventivamente permitiendo a la comunidad estar permanentemente informada sobre los movimientos, antecedentes y modus operandi de quienes han sido condenados por delitos de esta naturaleza.

El objetivo es proteger a la sociedad autorizando a liberar los datos de condenados por delitos sexuales que residieran en un vecindario, Municipio o localidad determinada.

Los padres de familia que buscan servicios de cuidado infantil, o negocios u organizaciones cuyos empleados o voluntarios trabajan sin supervisión con menores de edad, necesitan ésta invaluable información.

La consulta a este registro permitirá que cuidemos a nuestros niños, que no pueda trabajar como portero de un establecimiento escolar o como conductor de un transporte escolar a una persona condenada por un delito sexual, etc.

A nivel nacional este tipo de registro ya existe en la Provincia de Mendoza, y se están tratando proyectos similares en la Provincia de Buenos Aires y en el Congreso Nacional, entre ellos uno del Senador Pichetto y entre varios en la cámara de diputados el de quien les habla . Asimismo se han presentado iniciativas de esta naturaleza en la ciudad de Rio Cuarto, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ushuaia.

Incluso hay proyectos presentados en nuestro país, como es el caso del presentado por la Diputada Nacional Elsa Lofrano (PJ Chubut), que va más allá e impulsa la castración química.

La Licenciada Susana Larcanmon, psicóloga del Centro de Atención a las Víctimas del Hospital Álvarez, dijo que: “lo que caracteriza a la violación es la pérdida de la persona como sujeto, se transforma en objeto para otro y no tiene palabra ni voz ni nada. Por eso es necesario ponerle palabras a esas cosas que te dejan tan vacia, eso es importante. Cuando vienen les digo que van a ir a donde ellas quieran, que no están obligadas a decir nada, que ni siquiera lo nuestro va a ser un acompañamiento silencioso, pero que vamos a hacer todo lo que hay que hacer. A veces las pacientes terminan sintiendo lo que no siente el violador, tienen culpa, tienen angustias. Yo creo que el estado debe intervenir”. “Es una situación difícil de la que no se sale del todo bien, como si nada ocurriera. Es una marca que queda y queda para toda la vida. Yo lo aclaro siempre porque sino hay una expectativa falsa. Algunas dicen yo voy a poder o tienen un discurso negador: esto no va a poder conmigo. Pero en general lo que hablamos con las pacientes, es que es una situación similar a una herida, en un primer momento no se la puede tocar, la marca cicatriza y queda para toda la vida. Pero una se relaciona con eso de otra manera, no te duele tanto, es una situación de duelo, de pérdida, de algo que se manifiesta en el cuerpo, pero lo que queda es más que una violación simbólica, es una herida en el cuerpo.”

El abuso sexual es algo aberrante, y no solo toca a las mujeres, sino también a los varones. Niños y adolescentes son violados y abusados sexualmente.

De acuerdo con un informe del diario Rio Negro, en marzo del año 2004, en Neuquén todos los días se presenta al menos una denuncia ante la justicia por abuso sexual, protagonizada por personas de todas las clases sociales.

Una encuesta de Rubier y asociados, realizado en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, entre el 3 y 10 de Marzo del año 2004, muestra cual es el sentir de nuestra sociedad sobre este tema. El 58,9 % de la población pide cadena perpetua efectiva para el violador; el 31,1 % pide la castración quirúrgica o química, el 3,1 % mantener la legislación vigente, y un 6,9 % no sabe.

En el aspecto legal debemos decir que es una armonización de los artículos 19, 14 y 28 de la Constitución Nacional.

El Artículo 14 de la Constitución Nacional establece: ¨ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender ¨.

Esta disposición constituye uno de los pilares de nuestro orden institucional ya que en ella se consagra en forma expresa un catálogo de derechos civiles esenciales que junto a otros, en la medida que se cristalicen en una realidad práctica, permiten la vigencia de una democracia efectiva y de un verdadero
Estado de Derecho. Sin el respeto de esas libertades fundamentales y de las que derivan de ellas no existe la posibilidad de organizar un Estado democrático, aunque se cumpla formalmente con las prescripciones de la parte orgánica.

La norma consagra el Principio de Legalidad en virtud del cual los derechos se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Se habilita así al Poder Legislativo a regular la forma en que los habitantes deben ejercer las facultades reconocidas y esta regulación tiene como finalidad permitir la armonización del ejercicio de los derechos para todos los integrantes de la comunidad. Dada la complejidad de derechos reconocidos y la diversidad de los sujetos que resultan ser sus titulares, la regulación legal pretende que en la vida social las normas puedan solucionar los conflictos emergentes.

Es importante tener en cuenta que ningún derecho es absoluto. El carácter relativo surge de las leyes que reglamentan su ejercicio (Art 28 de la Constitución Nacional) y de las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos. Al respecto la Declaración de los derechos del Hombre de 1789 expresa ¨ La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a otro.

Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos… ¨. Asimismo, la Declaración Universal de derecho Humanos de 1948 en su artículo 29 establece ¨ En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática¨.

El Dr. Bidart Campos decía que: “numerosos presidentes de la Corte Suprema, han reconocido que las normas constitucionales y los derechos que de ella emergen son relativos y por ello susceptibles de límites y restricciones, sean para coordinar el derecho de uno con el derecho de otro, sean para que cumplan su finalidad en orden al bien común, sea para tutelar el orden y la moral pública, como así también que tienen igual jerarquía por lo que en caso de conflicto, solo correspondería armonizarlos. Esta labor no podrá estar presidida por reglas rígidas debiendo efectuarse la valoración de cada caso concreto.”

La Corte Suprema ha establecido respecto del Habeas Data (12-02-96), los derechos sensibles y la información sensible, manifestando que en suma se deben tener en cuenta las acciones, hechos o datos que tienen en cuenta las formas aceptadas por la comunidad. Entonces está claro que esos derechos sensibles, tienen que ser sensibles en tanto y en cuanto estén dentro de las normas de la comunidad.

Esta muy claro que estos hechos aberrantes no solo no son aceptados por la comunidad sino que son repudiados al punto de elevar el consentimiento popular hacia la pena de muerte para sus autores.
Siguiendo en el análisis del Habeas Data, el articulo 15 de la ley 25.326 dice que: “no será necesario el consentimiento para los datos, cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del estado o en virtud de una obligación legal.”

En el artículo 7 dice que: “los datos sensibles solo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento, cuando medien razones de interés general autorizado por ley”. Y la propia ley también lo dice porque en el artículo 7 punto 4, los datos relativos a antecedentes penales y/o contravencionales, dice la ley de Habeas Data “solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.”

No tengan dudas Sres. Diputados que esta ley contiene legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Dijo la Corte Suprema en el juicio Poncetti de Balbín: “nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley, podrá justificarse la intromisión siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otro, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.”

Los derechos individuales tienen la limitación que nuestro mismo artículo 28 de la Constitución Nacional prevé al fijar que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” (no existiendo derechos absolutos), y la sociedad debe proveer a la seguridad colectiva aún por vía de limitaciones razonables a esos derechos individuales, y las leyes no pueden alterar la libertad regulada.

La Constitución no reconoce libertades absolutas, repito que muestra de ello es el artículo 14 que sostiene que todas ellas deben ser ejercidas “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

En fin, si bien la intimidad es un derecho individual, su jerarquía es igual a la de los restantes derechos y libertades constitucionales, pero insistimos determinando que la taza de Reincidencia de quienes incurren en tales hechos es elevada y que las eventuales consecuencias de la reiteración de dichos delitos resultan devastadores para la propia víctima y la sociedad.

De ninguna manera puede traducirse esto en lo que algunos llaman "doble condena", puesto que las características de este tipo de delitos son muy complejas. Sus autores poseen una estructura de personalidad antisocial, son individuos con rasgos de perversión y no cometen estos ataques una sola vez.

Por esto, en la mayoría de los casos la necesidad de someter sexualmente a otro es de una necesidad propia tan imperiosa que lleva, compulsivamente a reiterar una y otra vez los abusos.

Tenemos la responsabilidad de realizar todo lo que esté a nuestro alcance para la prevención de estos aberrantes hechos, y en ese sentido, el deber de contar con información actualizada sobre las personas que han sido condenadas por delitos sexuales hace que se puedan tomar los recaudos necesarios.

Por los argumentos esgrimidos y fundamentalmente por la defensa de nuestros niños, y de toda nuestra comunidad, solicito a los Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de ley.